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Boletín e-informaciones noviembre 2006 – Información sobre nuevas titulaciones de grado

Boletín e-informaciones noviembre 2006 – Información sobre nuevas titulaciones de grado

El pasado 13 de julio, Javier Vidal, nuevo Director General de Universidades, informó a representantes del Colegio acerca de las modificaciones introducidas recientemente en el proceso de definición de las nuevas titulaciones de grado enmarcadas en el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Destaca, como principal novedad, el hecho de que las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos. Estos 3 ciclos se denominarán Grado, Máster y Doctor.

Los títulos universitarios de Grado se organizarán, a su vez, por grandes ramas de conocimiento, y deberán adaptarse a las directrices para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. La propuesta de dichas ramas de conocimiento es la siguiente:

1. Artes y Humanidades
2. Ciencias
3. Ciencias de la Salud
4. Ciencias Sociales y Jurídicas
5. Ingeniería y Arquitectura

De esta manera, la denominación de los títulos de Grado tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1) estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. El T se corresponderá con una de las ramas de conocimiento definido en las directrices. El T1 lo propondrá la universidad.

El gobierno establecerá las directrices generales que estructuren los títulos de grado, master y doctorado y las directrices para la elaboración de títulos por Ramas de Conocimiento. Cada universidad, a su vez, diseñará los planes de estudio para otorgar un título de acuerdo con las directrices para la elaboración de titulaciones. Las universidades deberán aportar modelos de referencia de universidades de reconocido prestigio o estar avaladas por redes de colaboración académicas o profesionales, nacionales o internaciones

El Consejo de Universidades verificará que el plan de estudios se adecua a las directrices y que es coherente con la denominación del título propuesto. Esta verificación se realizará previo informe de comisiones de evaluadores externos, que se adecuen a los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

El Gobierno comprobará que el título propuesto cuenta con la autorización de la Comunidad Autónoma y velará porque la información que será publicada en el registro no induzca a error a los estudiantes o sociedad en general por su contenido o denominación. Hecha esta comprobación, el gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el registro oficial.

Superado el trámite, la Comunidad Autónoma correspondiente autorizará, en su caso, la implantación de las enseñanzas, notificándolo al gobierno a efectos de que en el registro figure el curso de inicio y de que fijar la oferta de plazas para cada curso. Cada Comunidad Autónoma establecerá sus condiciones para la implantación de una titulación.

Algunas otras características de los nuevos títulos de grado son:

* Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS. El Grado terminará con la elaboración y defensa de un trabajo o proyecto de fin de Grado por parte del estudiante, incluido en la duración total del grado.
* Los 60 créditos iniciales deberán tener una orientación común para formar en competencias básicas de la rama de conocimiento. De esta manera, los estudiantes tendrán la posibilidad de continuar estudios en otro título
* La superación de 120 créditos dará lugar al Certificado de Estudios Universitarios Iniciales, siempre que incluyan los 60 créditos iniciales.
* El Gobierno establecerá las directrices por las que habrá de regirse la obtención de los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas (aquellas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales).

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