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Peritos Judiciales

Category: Peritos Judiciales
  • Perito judicial: es designado por el juzgado/tribunal a partir de listas oficiales del Colegio o del órgano judicial. Su deber de imparcialidad es reforzado por la propia designación pública. Es recomendable disponer de experiencia previa como perito de parte.
  • Perito de parte: lo contrata directamente una de las partes del procedimiento. Comparte el deber de objetividad e imparcialidad, pero su intervención se articula por encargo privado.
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Es un anticipo que el perito solicita para cubrir, al menos, horas de estudio, visitas, desplazamientos y otros gastos previsibles. Debe estar presupuestada y aceptada por escrito antes de iniciar el trabajo.

Artículo 342 LEC. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos:

  1. En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335.
  2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Letrado de la Administración de Justicia la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
  3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.

El letrado o letrada de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.

Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago.

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Con carácter general, tras la entrega del informe (o por hitos si así se pacta). Puedes consultarlo al órgano judicial.

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Es altamente recomendable inscribirse solo en aquellas especialidades en las que se acredita formación y experiencia suficiente.

Inscribirse en una especialidad que no se domina suele conducir a renunciar a la designación o, peor aún, a informes de baja calidad. Si la renuncia obedece a una falta de competencia preexistente —y no a una causa sobrevenida y justificada— no existe “justa causa” que ampare el desistimiento y podrán aplicarse las consecuencias previstas en estas FAQ (pérdida de confianza, posible exclusión de listas, y, si se incurre en incomparecencia o incumplimiento del señalamiento, las medidas correspondientes). Por ello, es altamente recomendable limitar la inscripción a aquellas especialidades en las que se acredite formación y experiencia suficiente, evitando situaciones de riesgo para el procedimiento y para el propio perito.

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No es un requisito legal, pero sí es recomendable: aporta metodología, criterios de forma y fondo del informe, y conocimientos procesales.

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Los criterios de rechazo y sus consecuencias varían. Como regla prudente, solo se debe rechazar por causa justificada (incompatibilidad, conflicto de interés, imposibilidad material razonada, falta objetiva de especialidad, etc.) y comunicarlo de inmediato, dentro del plazo establecido.

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Pueden existir advertencias o suspensiones temporales en las listas si se rechaza sin causa o fuera de plazo.

Además, rechazar la designación de perito judicial puede acarrear penalizaciones económicas en forma de multa si no se tiene una causa justificada o si no se comunica una incapacidad para realizar el trabajo. Si el perito se niega a comparecer o a realizar el informe sin justificación, puede ser multado.

Las consecuencias legales varían según el ordenamiento jurídico, pero generalmente implican la imposibilidad de actuar y la posibilidad de sanción económica. 

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Es altamente recomendable. Integrar una lista sin experiencia suficiente en la materia puede situarte en una posición delicada: aumenta el riesgo de renuncias, retrasos y trabajos de calidad insuficiente.

Lo sensato es progresar de forma gradual: comenzar como perito de parte —donde el encargo y el alcance suelen estar mejor acotados— y con asuntos sencillos. Solo cuando se acrediten formación y práctica suficientes conviene asumir periciales judiciales de mayor complejidad o especialización.

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Los procedimientos con AJG pueden implicar limitaciones de honorarios. El perito debe ajustar su actuación a lo que disponga el órgano judicial.

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Puedes inscribirte en tantas como habiliten listas y conforme a lo que dispongan sus normas. Ten en cuenta logística y desplazamientos.

Aunque puedes inscribirte en cuantas Comunidades Autónomas habiliten listas, aceptar peritajes a 500 km (o más) suele implicar sobrecostes relevantes (desplazamientos, dietas, pernoctas, tiempo no facturable) y complejidades añadidas: coordinación de señalamientos con viajes largos, riesgo de aplazamientos o segundas vistas, necesidad de reconocimientos in situ adicionales, interacción con abogados locales, posibles trámites en sede judicial. Todo ello repercute en honorarios y provisión de fondos, y puede no ser deseable desde el punto de vista operativo y de calidad del servicio.

Como criterio prudente, conviene priorizar encargos en ámbitos geográficos donde puedas garantizar visitas, plazos y seguimiento sin tensiones logísticas.

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Sí, es habitual que el presupuesto incluya desplazamientos y suplidos. En peritajes judiciales, su reconocimiento y cuantía dependerán del órgano judicial.

Sin embargo, la renuncia a la indemnización por desplazamiento de los peritos judiciales no está regulada de forma uniforme en toda España. En la práctica se han documentado casos de juzgados y tribunales que solicitan o sugieren la renuncia expresa de gastos de desplazamiento como condición para aceptar el nombramiento, especialmente en procedimientos civiles o penales con presupuestos limitados.

Algunos órganos judiciales han fijado como criterio operativo priorizar el menor coste posible y han pedido a los Colegios que sus listados incluyan exclusivamente peritos dispuestos a no repercutir gastos de desplazamiento ni dietas, salvo el traslado dentro de la propia provincia desde la sede judicial hasta el lugar de la pericia.

En este contexto, antes de inscribirte fuera de tu ámbito habitual, ten en cuenta que, si aceptas un encargo en otra provincia, es probable que los gastos de desplazamiento y dietas no queden cubiertos —ni mediante provisión de fondos ni en la liquidación— por aplicación del criterio de menor coste.

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Es altamente recomendable que el perito disponga de una póliza de responsabilidad civil profesional en vigor, que cubra expresamente la actividad pericial y prevea límites de indemnización acordes con el riesgo y las cuantías en litigio. El Colegio cuenta con una póliza colectiva de RC profesional para sus colegiados y colegiadas y puede facilitar información detallada sobre coberturas, límites y condiciones de adhesión.

Sin un seguro de responsabilidad civil profesional, el perito asume con su patrimonio personal cualquier reclamación por errores, omisiones o actuaciones negligentes: indemnizaciones por daños y perjuicios, costas y gastos de defensa (incluida la posible pericial de parte contraria), e incluso fianzas si se exigen cautelares. La ausencia de póliza puede impedir la contratación con clientes o Administraciones que la exijan, excluir de listas de designación o licitaciones, y agravar el riesgo de embargos ante una condena o acuerdo transaccional elevado. Tampoco quedará cubierto frente a reclamaciones conexas (p. ej., vulneraciones de confidencialidad o protección de datos derivadas del encargo), con el consiguiente deterioro reputacional y pérdida de confianza.

En suma: trabajar sin RC expone al profesional a un riesgo financiero desproporcionado, compromete la continuidad de su despacho y puede limitar de hecho el ejercicio futuro, incluso cuando el trabajo se haya realizado con diligencia pero surjan controversias.

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Aunque, por regla general, el visado no es obligatorio salvo exigencia expresa del órgano judicial, es muy recomendable: aporta valor a la prueba pericial, refuerza la trazabilidad (autoría, fecha, integridad documental), verifica la colegiación y habilitación del perito y deja constancia en un registro y archivo del Colegio.

En la práctica, el informe queda respaldado institucionalmente por el Colegio, lo que facilita su defensa frente a eventuales impugnaciones formales (por ejemplo, por falta de habilitación o por cuestiones de idoneidad profesional formalmente acreditable) y aporta seguridad jurídica a todas las partes. (El visado no sustituye la responsabilidad del perito ni implica valoración técnica del contenido).

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Debes cumplir la normativa fiscal y laboral vigente. Con carácter general:

  • Alta censal en Hacienda (Modelo 036/037).
  • RETA si existe habitualidad. Los supuestos puntuales pueden variar: consulta siempre con tu asesoría fiscal/laboral.