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Organismo
Consell Insular de Formentera
Plaça de la Constitució, 1, 07860, Sant Francesc – Formentera
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Plaça de la Constitució, 1, 07860, Sant Francesc – Formentera
Tel:971 321 087
Fax:971 322 556
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Plazo
ABIERTO. 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB nº 127, de 06/10/2016. Si el último día de presentación, fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.
Proceso selectivo BOLSA DE TRABAJO
Tipo de pruebaConcurso-oposición
GrupoA1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
Titulación específicaTitulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
Requisitos específicos
TITULACIÓN: Poseer alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.
Requisitos generales
1. Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los conjuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español.
También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los conjuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
4. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
5. Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar,
Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
6. Con carácter previo a la toma de posesión, el/la interesado/a tiene que manifestar que no desarrolla ninguna actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni de la Ley 2/1996, 19 de noviembre de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días naturales a contar del día siguiente de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
7. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel.
Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel.
Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
8. Haber satisfecho los derechos de examen.