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Los geógrafos podrán optar a plazas de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, medio ambiente y protección civil en la Comunitat Valenciana

Los geógrafos podrán optar a plazas de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, medio ambiente y protección civil en la Comunitat Valenciana

En la reunión celebrada el 20 de enero en Valencia entre el Subdirector General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el geógrafo Vicente Doménech Gregori, y el presidente del Colegio de Geógrafos de España, Antonio Prieto Cerdán, se han expuesto las últimas modificaciones de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, relativas a la posibilidad de acceso de las personas tituladas en Geografía a determinadas plazas de cuerpo superior en la Generalitat Valenciana en las áreas de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, así como de medio ambiente y de gestión de emergencias y protección civil.

Ya en 2013, en el capítulo X de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificaron varios preceptos de la referida Ley 10/2010, entre los que destacó la creación de un cuerpo superior de técnicos de gestión de emergencias y protección civil de la administración de la Generalitat (A1-33), en cuyos requisitos figuraba la necesidad de estar en posesión de un título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado más título oficial de master universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puestos; con las funciones de dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de emergencias y protección civil.

Pero de mayor relevancia es lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que  se creó un cuerpo superior de técnicos en análisis, gestión y ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (A-35), en cuyos requisitos se especifica que será necesario estar en posesión universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado más título oficial de master universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a los puestos. Este cuerpo se adscribe al grupo profesional A1, con funciones para dirigir, gestionar, proponer, informar, controlar, estudiar, programar y asesorar las actuaciones y actividades relacionadas con el análisis territorial, la evaluación, ordenación y gestión del territorio, la ejecución y planificación de los instrumentos de planeamiento y la implantación de las actuaciones territoriales estratégicas.

Y más recientemente, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat incluye en su artículo 114, entre otras, la licenciatura en Geografía como titulación que habilita para el acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente de la Generalitat (A1-27), en igualdad de condiciones que licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Veterinaria, Químicas, Ciencias Ambientales, Física, Ciencias del Mar, Ingeniería de Montes, Industrial, de Caminos, Canales y Puertos, en Geología, Agrónoma o Química.

De esta forma, se alcanza con éxito unas negociaciones que comenzaron en el año 2007 cuando la junta de la delegación territorial del Colegio de Geógrafos en la Comunitat Valenciana inició las conversaciones con el Director General de Función Pública de la Generalitat, con motivo de la exclusión de los geógrafos del acceso a determinados plazas. Por fin ha dado frutos la constante labor coordinada de las sucesivas juntas territoriales valencianas, los departamentos de las universidades de Alicante y Valencia, y el Servicio de Defensa de la Profesión del Colegio de Geógrafos ante las consellerias de Administración Pública, Gobernación y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Este reconocimiento administrativo supone un respaldo de gran importancia para la normalización del acceso de los geógrafos a la función pública en otros territorios.

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